jueves, 9 de abril de 2009

Las Universidades Laborales como instituciones de Formación (V)

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5.- Estructura orgánica

Se establece como Organismo Central el Servicio de Universidades Laborales que tiene a su cargo el desarrollo de la labor que al Estado compete sobre dichas Instituciones.

Son cometidos del Servicio:

a) Proponer, en armonía con la Ley orgánica y el presente Reglamento, las normas precisas para la regulación de los Organos
de gobierno de las Universidades Laborales y sus facul tades de gestión en relación con las superiores de dirección y fiscalización
del Ministerio.
a) El estudio y propuesta de desarrollo y ejecución de la normativa referente a patrimonio y administración de dichas Instituciones.
c) El enlace con el M.º Educación Nacional a efectos de regular la ordenación de los planes y función docente de las Universidades Laborales y la formación y selección de los profesores y educadores.
d) La elaboración de los planes de financiación de las Universidades y sus propuestas al Ministro de Trabajo, así como las de aprobación de presupuestos previo dictamen de la Comisión Económico-Administrativa.
e) La preparación de las normas para creación de nuevas Universidades Laborales.
f) La formación de planes para el desarrollo de enseñanzas no regladas, sin perjuicio de la competencia del M.º Educación Nacional y oído el Consejo Técnico.
g) La fiscalización del funcionamiento de las Universidades Laborales en cuanto es materia de la competencia atribuida al M.º Trabajo.
h) La coordinación con el Servicio de Mutualidades Laborales a efectos de regulación de los derechos y obligaciones asumidas por el Mutualismo Laboral en el desarrollo y sostenimiento de las Universidades.
i) La determinación de los porcentajes de alumnado que anualmente se pondrán a disposición de las Mutualidades Laborales a los efectos establecidos en el apartado anterior.
h) La regulación del régimen becario en dichas Instituciones.
i) La elaboración y propuesta al Ministro de Trabajo de cuantas otras disposiciones se requieran.

5.1.- Órganos rectores.

a) El Patronato de la Universidad Laboral.
b) El Rector.

5.1.1.-El Patronato de cada Universidad Laboral tenía el siguiente cometido:

a) Cono cer e informar preceptivamente ante el Servicio de Universidades Laborales en la elaboración de los planes docentes a desarrollar en la Universidad.
b) Aportar iniciativas y sugerencias en orden al establecimiento de enseñanzas no regladas, a fin de formar técnicos especialistas para las Empresas encuadradas en la demarcación geográfica sometida a la influencia de la Universidad.
c) Dictaminar sobre los planes y proyectos que proponga el Rector para la expansión de la vida universitaria en general y el perfeccionamiento de la acción docente.
d) Vigilar el cumplimiento de la legislación, Reglamentos e instrucciones dictadas por el Servicio de Universidades Laborales.
e) Fiscalizar el desarrollo de todas las actividades administrativas de carácter patrimonial, económico y financiero, notificando cualquier irregularidad o anomalía para su debida corrección al Rector.
f) Conocimiento e informe sobre los planes de inversión y de gestión de la Universidad, las Granjas y demás establecimientos auxiliares productores de renta, emitiendo Dictamen sobre los presupuestos anuales y sus cuentas de liquidación, como así también los balances de situación y Memorias reglamentarias.
g) Visar la Memoria general de actividades realizadas durante cada ejercicio económico o curso por la Universidad.
a) Intervenir en las operaciones de contratación de obras, instalaciones o servicios mediante la presencia de Vocales en las Mesas de adjudicación.
i) Desarrollar las tareas específicas que concretamente les sean encomendadas por el Servicio de Universidades Laborales.

El Patronato de la Universidad Laboral estaba presidido por el Delegado de Trabajo, asistido por los siguientes Vocales:

a) El Rector de la Universidad o persona en quien delegue.
b) El Delegado Provincial de Sindicatos.
c) El Delegado del Servicio de Mutualidades Laborales.
d) El Presidente del Consejo Provincial del Instituto Nacional de Previsión.
e) Un representante de la Jefatura Agronómica.
f) Un representante de la Jefatura de Industria.
g) Dos representantes del Distrito Universi tario al que pertenezca la provincia donde radica la Universidad, libremente designados por el Ministro de Educación Nacional.
h) Dos empresarios, dos técnicos y dos obreros nombrados por el Presidente, a propuesta del Delegado Sindical Provincial, de entre quienes formen parte de los Órganos de gobierno de las
Mutualidades Laborales.
i) Dos Vocales libremente designados por el servicio de Universidades Laborales entre personas de reconocido mérito y competencia en cuestiones sociales.
j) El Secretario general de la Universidad lo será del Patronato.
k) Circunstancialmente, previa autorización del Presidente, podrán incorporarse en calidad de Asesores técnicos funcionarios o Profesores de la Universidad Laboral especializados en las materias de que se trate.

5.1.2.- El Rector

La Universidad Laboral estaba gobernada por un Rector, que era nombrado y separado libremente por el Ministro de Trabajo, de acuerdo con el de Educación Nacional, debiendo recaer la designación en persona que ostentase título académico superior y hubiese acreditado suficientes méritos y capacidad en el ejercicio de actividades docentes.

El Rector dirigía la Universidad Laboral; las Autoridades inmediatas y las Jefaturas de Órganos y Servicios de aquélla se entendía que actúan por su delegación en el ámbito de los correspondientes cometidos.

El Rector tenía la máxima autoridad en cuanto afectaba a la disciplina del personal y a la dirección pedagógica y cultural de la Universidad Laboral, a cuyo efecto le correspondían las siguientes funciones:

a) Representación de la Universidad Laboral.
b) Concesión de diplomas de estudios.
c) Suprema dirección de los Órganos y Servicios docentes.
d) Dirección personal de la formación humana.
e) Función disciplinaria y académica sobre los Profesores y alumnos.
f) La designación y separación de las Jefaturas de sección y departamentos docentes.
g) Autorización de los documentos y expedientes universi tarios.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades de carácter económico y administrativo precisas para la gestión de la Universidad Laboral, competía al Rector, y responde ante él M.º Trabajo, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección de la vida económica de la Universidad.
b) La vigilancia para la mejor custodia y conservación del patrimonio universitario.
c) La autorización, con visto bueno, del inventario anual del patrimonio universitario, que preceptivamente ha de ser revisado en cada ejercicio económico.
d) La aceptación, previo conocimiento del Patronato y autorización ministerial, de herencias, legados y donaciones, así como la ejecución de los actos jurídicos adecuados para consolidar la
propiedad de aquéllos.
e) La formulación, asistido por el Administrador y el Interventor de la Universidad de los proyectos de presupuestos anuales, Memorias y balances, comprobando la realización del reglamentario trámite que se dispone en el presente Estatuto.
f) La elaboración, cumplidos iguales trámites, de presupuestos extraordinarios, cuando haya lugar, así como el visado de expedientes sobre cesión, habilitación y transferencia de créditos
durante el ejercicio económico.
g) La ordenación concreta de todos los pagos que hayan de realizarse con cargo a presupuestos.
h) La aceptación y firma de los contratos de suministros y obras cuya obligación haya de satisfacerse con cargo al presupuesto de la Universidad.
i) La firma conjunta con el Administrador y el Interventor de los documentos precisos para la apertura y movimiento de las cuentas corrientes de la Universidad.
j) La ordenación y visado, cuantas veces lo estime oportuno de arqueos de Caja.
k) La fiscalización e inspección de todos los libros de contabilidad, administración e intervención.
l) La decisión sobre las inversiones concretas de las cantidades comprendidas en los distintos capítulos, artículos y conceptos de los presupuestos.
m) La autorización, con su visto bueno, de cuantas certi ficaciones sobre asuntos de la vida económico- universitaria hayan de ser expedidas.
n) El visado de las liquidaciones anuales de los presupuestos ordinarios y, en su caso, de los extraordinarios y cuantas gestiones e iniciativas de carácter extraordinario juzgue oportuno adoptar en la esfera de su competencia, o proponer, en otro caso, al Patronato Rector o a la Jefatura del Servicio de Universidades Laborales para el mejor desarrollo de la vida económico-administrativa universitaria.

Las que, no incluidas en la enumeración que antecede, se definían en otros artículos del presente Reglamento.

En aquellas Universidades en que las circunstancias lo requirieran podía existir un Vicerrector, nombrado por el Ministro de Trabajo, entre el Profesorado de la Universidad Laboral a propuesta del Rector, que ejercía, en orden al gobierno de aquélla, las funciones que le delegase el Rector, a quien sustituía en caso de enfermedad o ausencia y asistiría en calidad de asesor

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