domingo, 17 de mayo de 2009

Las Universidades Laborales como instituciones de Formación (IX)

LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA ESPAÑA DE LA POSGUERRA

I.1 Antecedentes históricos

En la España del siglo XIX y principios del XX, la formación profesional proporcionada por el sistema público era incipiente, escasa y mal dotada debido a la penuria económica del país. El diseño de la formación técnica se había llevado a cabo pensando en las clases medias y en las élites, dejando fuera a la clase trabajadora que no tenía asegurada ni la formación primaria. A eso hay que añadir la escasa valoración social que tenía el estudio y la investigación técnica entre las clases medias y no digamos altas, de lo que se infiere las dificultades que tenían las empresas industriales para poder satisfacer su necesidad de mano de obra cualificada.

En esas circunstancias, las escasas iniciativas empresariales se vieron obligadas a crear o implantar su propio sistema formativo, que les asegurara la mano de obra técnica necesaria.

Es importante señalar que en general, las empresas de la época (segunda mitad del XIX y primera del XX) no precisaban de una plantilla especialmente cualificada. Les bastaba con un grupo minoritario, aunque importante, de trabajadores de oficio con una buena formación y una gran tropa de especialistas, con una cualificación mínima, pero necesaria para el desarrollo rentable de la producción. Con esa distribución, las empresas más importantes impulsaron una destacada actividad formativa enfocada al primero de estos grupos. Las escuelas de aprendices organizadas por las empresas, como es el caso de las Reales Fábricas, Altos Hornos de Vizcaya, Duro Felguera, La Sociedad Española de Construcción Naval o General Eléctrica Española, por citar algunos de los casos más importantes, se convirtieron en el mejor semillero de profesionales de la España de la época, ya que satisfacían una necesidad que el sistema público no era capaz de atender.

Dan comienzo así las primeras escuelas de formación ligadas a las grandes empresas y organizadas según el binomio de formación teoríapráctica. Como ejemplo representativo de estas primeras iniciativas contamos en Asturias con dos casos destacados, no solo en el ámbito regional sino también nacional y además con la ventaja añadida de que una de ellas nace en el siglo XIX (la Escuela de la Fábrica de Armas de Oviedo) y la otra en la primera mi tad del XX (la Escuela de Artes y Oficios de la Duro Felguera).


I.2 La España autárquica

Tras la finalización de la Guerra Civil (1939) el país está arrasado, su estructura productiva, infraestructuras educativas, sus empresas, están seriamente dañadas. La II Guerra Mundial que comienza poco después (1941) sitúa al gobierno de la dictadura en una situación delicada que se salva en parte consiguiendo la neutralidad. Terminada la contienda (1945) con la derrota de las dictaduras fascistas, la posición del franquismo desde el punto de vista internacional empeora, dando lugar a un periodo de aislamiento, que tendrá importantes consecuencias en los diferentes elementos que configuran la realidad de un país. Eliminada la posibilidad de ayuda exterior, el país se cierra en un modelo autárquico y ante la necesidad de la mano de obra necesaria para ir poniendo en marcha el entramado productivo, se hace necesario poner al día la legislación reguladora de la formación y las enseñanzas técnicas, así como la adopción de nuevas iniciativas, tanto insti tucionales como de otros agentes, las empresas, que persiguen formar y cualificar a la población española, en especial al mundo obrero, es decir, a los trabajadores y a sus hijos, al servicio del aparato productivo del país. Con este objetivo surgen, poco tiempo después, las Escuelas de Aprendices de las mayores empresas del sector industrial y las Universidades Laborales a iniciativa del propio Estado.

En el Preámbulo de la Ley de Bases de Enseñanza Media y Profesional de 16 de julio de 1949, se regía la creación de centros de enseñanzas medias profesionales cuyos objetivos eran «hacer extensiva la Enseñanza Media al mayor número posible de escolares, iniciarles en las prácticas de la moderna técnica profesional y capacitarles para el ingreso en escuelas y centros técnicos». A ello se añadía el deseo de «conquistar para un ciclo elemental de la Enseñanza Media una gran masa de la población española, situada lejos de las capitales de provincia o de las ciudades importantes, en burgos rurales, industriales y marítimos, que por aquella circunstancia de residencia, se ha visto hasta ahora apartada de los centros formativos de Enseñanza Media y de las Escuelas de Trabajo, con el consiguiente perjuicio a la intención del postulado proclamado por nuestro Régimen sobre el aprovechamiento de todas las inteligencias útiles para el servicio de la Patria».

Se recoge en el Preámbulo de la Ley 20 julio 1955 sobre normas reguladoras de la Formación Profesional, la preocupación y objetivos constantes que los dirigentes del régimen tenían respecto a la situación de la industria española y la formación de los trabajadores. Así recogía que “Uno de los más urgentes problemas que recientemente se han planteado en el campo de la educación, a consecuencia del creciente desarrollo de la industria y del perfeccionamiento de la legislación social en materia laboral, es, sin duda, el que concierne a la formación profesional de los operarios cualificados, sobre la que descansa, en muchos aspectos, la posibilidad de que aquel desenvolvimiento no se vea frenado o puesto en trance de paralización por la ausencia o escasez de una mano de obra diestra y conocedora de las múltiples exigencias de la técnica moderna.

De otra parte, resulta obvia la consideración de que la transformación industrial de España necesita, en forma perentoria, unos fundamentos educativos capaces de proporcionarle el elevado número de especialistas y cuadros técnicos de mando de grado medio, sin los que aquélla no sería viable.

La presente Ley se propone adecuar y actualizar el Estatuto de 1928, introduciendo profundas modificaciones, tanto en lo que respecta a los órganos rectores de la formación profesional, Centros docentes y sistemas de enseñanza cuanto en lo que atañe a la participación directa de la industria en la orientación y sostenimiento de esta importante faceta de la educación, que por primera vez se apoya sobre un fuerte soporte económico, resultado de la progresiva industrialización del país.

Distingue la Ley, varios períodos en la formación profesional industrial; el de Preaprendizaje, el de Orientación y Aprendizaje, el de Maestría y el de Perfeccionamiento, sentándose el principio de que, lejos de entorpecer con pruebas reiterativas la posibilidad de que el joven operario pueda alcanzar el último grado de la formación profesional propiamente dicha y aún los correspondientes a estudios técnicos medios y superiores, se facilita este acceso a cuantos lo merezcan por sus aptitudes y conocimientos.

Se considera fundamental que éstos no comprendan tan sólo los de carácter práctico e inmediatamente utilitario, sino también los concernientes a una formación cultural sólida y amplia, que debe ofrecerse a todos los sujetos de la Ley; y se establece que la formación profesional ha de conseguirse simultáneamente en los Centros docentes y en los de trabajo, para evitar las deformaciones que se producirían si se realizaran exclusivamente en unos o en otros.

Los períodos de Aprendizaje y de Maestría se conciben con elasticidad suficiente como para poder introducir en ellos las modificaciones que aconsejen las cambiantes circunstancias del progreso técnico y las necesidades industriales del país. Asimismo, se reconoce jurídicamente por primera vez la experiencia de las nacientes Universidades Laborales, como remate de los distintos períodos que estas enseñanzas comportan”.

Así mismo, y con respecto a las Enseñanzas Técnicas, el Régimen reconoce el déficit de Técnicos cualificados que puedan atender las necesidades de la industria española y del desarrollo económico del país, y ya en la fase final del periodo autárquico impulsa una nueva regulación de estas enseñanzas, donde queda reflejado el déficit aludido. En la Ley 20 de julio 1957 reguladora de las Enseñanzas Técnicas se reconoce que “Un amplio programa de industrialización, y una adecuada ordenación económica y social, sitúan a nuestro país en una excepcional coyuntura de evolución y progreso y exigen, para su realización, el concurso de aquel número de técnicos dotados de la sólida formación profesional que el ejercicio de la moderna tecnología requiere. Ello obliga a revisar la organización y los métodos de enseñanza, con el fin de lograr que un número mayor de técnicos pueda incorporarse en plazo breve a sus puestos de trabajo, para rendir allí el máximo esfuerzo para el bien común. Una estructura concebida para el mejor aprovechamiento del valioso potencial humano, que aspira a participar en tan importante tarea y con la suficiente flexibilidad para que pueda adaptarse a la rápida e incesante evolución de la técnica, constituye uno de los propósitos de esta Ley.

Ciertamente, las Escuelas Especiales de Ingenieros, las Superiores de Arquitectura y las de Peritos, Ayudantes, Aparejadores y Facultativos han desarrollado una labor meritísima desde su creación pero precisan de una reorganización inaplazable si han de seguir cumpliendo su cometido con igual eficacia que la lograda hasta el momento presente. Inicialmente algunas Escuelas se orientaron de modo preferente hacia la formación de funcionarios públicos, creándose los Cuerpos con arreglo a un concepto marcadamente administrativo de la profesión. Esta situación pudo estar justificada en una época en la que la demanda de técnicos era muy reducida, pero resulta insostenible en la actualidad, cuando la iniciativa parte fundamentalmente de la industria privada y el Estado exige a sus funcionarios una mayor dedicación a sus fines propios, con merma de la actuación meramente burocrática...

La presente Ley aspira a remediar esta situación, organizando el conjunto de las Enseñanzas Técnicas dentro de un sistema coordinado y dinámico...”


I.3 El papel del Estado y de las empresas privadas

Se trata por tanto de un periodo en que tanto el Estado como las
empresas privadas, en colaboración con el régimen, desarrollan un papel muy activo en la formación de obreros, con el doble objetivo, por un lado, de fortalecer la estructura productiva del país, arrasada tras la guerra civil y en un contexto internacional negativo para el desarrollo económico de España y contribuir por el otro, a la formación de trabajadores, tanto desde el punto de vista técnico como de los valores ideológicos que sustentaban el régimen autoritario. Se trataba de alimentar o proporcionar a la incipiente industria española obreros cualificados formados en los propios valores del régimen.

Por otro lado el régimen estableció un sistema de cooperación obligatoria de la industria para el impulso de la formación profesional, así la Ley 20 julio 1955 sobre normas reguladoras de la Formación Profesional establecía en su artículo 12 que “La cooperación de la industria a los fines generales de la enseñanza y a los específicos de la formación profesional industrial será obligatoria en los aspectos siguientes:

a) Exigir a todo el personal técnico y obrero con el que, a partir de esta fecha, suscriba o renueve contratos de trabajo, los títulos, certificados de aptitud profesional o diplomas correspondientes a su categoría laboral, y como mínimo el certificado expedido en el grado de preaprendizaje o , en su defecto, el de estudios primarios o el documento que acredite hallarse siguiendo cursos de alfabetización para adultos.

b) Dar ocupación en concepto de aprendices, a un mínimo de su plantilla normal de productores y garantizarles, en las edades comprendidas entre los 14 y 18 años, ambas inclusive, una adecuada formación profesional, metódica y gratuita, bien en escuelas propias de aprendizaje, bien permitiendo y estimulando su asistencia a Centros docentes de este grado, abonándoles mientras dure el período de aprendizaje, la retribución que correspondiere con arreglo a la respectiva reglamentación laboral, la cual señalará en cada caso el mínimo en cuestión dentro del plazo de un año, a partir de la promulgación de esta Ley.

c) Procurar la asistencia de sus oficiales y maestros industriales a las Escuelas de Maestría o a los cursos de perfeccionamiento y de especialización que dichos Centros o la propia empresa establezcan.

d) Contribuir con la tasa que, para fines de formación profesional establecieron el Decreto de 8 de enero de 1954 y sus disposiciones complementarias, la cual quedará incrementada a partir de la fecha de promulgación de esta Ley en un 50 % para las industrias privadas y en un 100 % para las de propiedad estatal o las de carácter paraestatal, cuyo aumento corresponderá abonar a los empresarios y se destinará al sostenimiento de los Centros Docentes oficiales de este grado de Enseñanza o que estuvieren oficialmente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

e) Proporcionar a los organismos adecuados del Ministerio de Educación Nacional la información necesaria para la elaboración de los planes nacionales y provinciales de Formación Profesional Industrial.

f) Las empresas privadas que, además sostengan a su costa individual o mancomunadamente en Escuelas propias o en otros Centros docentes oficiales y oficialmente reconocidos, la formación profesional metódica y gratuita de su personal, o de otra manera, contribuyan a su capacitación, especialización o perfeccionamiento técnico, en forma aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, se podrán beneficiar, durante el período de tiempo que en cada caso se determine, de reducciones que llegarán hasta el 65 % si se trata de Escuelas exclusivamente propias y hasta el 30 % en los otros casos, de la tasa total que en tal concepto les corresponda sufragar”.

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