jueves, 5 de marzo de 2009

Las Universidades Laborales como instituciones de Formación (I)

Capítulo I

1.- La aparición de las Universidades Laborales

1.1 Antecedentes históricos

Las Universidades Laborales en España tienen su referente en la Universidad del Trabajo Paul Pastur sita en Charleroi, provincia de Hainaut (Bélgica).

El antecedente inmediato nacional de mayor trascendencia a las Universidades Laborales lo constituyó, tras la Guerra Civil, la Escuela de Capacitación Social de Trabajadores, dependiente del Ministerio de Trabajo, y que fue creada en el año 1.942. La Escuela de Capacitación Social de Trabajadores compartía con lo que serían posteriormente las Universidades Laborales los objetivos de elevar el nivel cultural quienes en terminología de la época, el régimen denominaba “productores”. Dicha
Escuela organizaba e impartía cursos de formación para trabajadores con “inquietudes sociales contrastadas”.

En el otoño de 1.950, en una conferencia pronunciada por José Antonio Girón de Velasco, Ministro de Trabajo y verdadero artífice de la creación de las Universidades Laborales, en el Ateneo de Sevilla, hace alusión por primera vez a estas Instituciones:

«Vamos a crear gigantescas Universidades Laborales, castillos de la reconquista nueva, donde vosotros, y sobre todo vuestros hijos, se capaciten no solo para ser buenos obreros, que eso es poco, y eso es todo lo mas que quisieran los enemigos. Vamos a crear centros enormes, donde se formen, además de obreros técnicamente mejores, hombres de arriba a abajo, capacitados para todas las contiendas de la inteligencia, entrenados para todas las batallas del espíritu, de la política, del arte, del
mando y del poder.»



Las Universidades Laborales fueron creadas en los años 50 del pasado siglo como entidades educativas complejas e integrales, formadas por un conjunto de instalaciones capaces de dar cabida a miles de alumnos en régimen de internado en su gran mayoría, procedentes de toda España y pertenecientes, en general, a las clases sociales mas desfavorecidas.

Las primeras Universidades Laborales creadas fueron las de Gijón (1955), Sevilla, Córdoba y Tarragona (1956), consolidadas por la Ley 40 de 11 de mayo de 1.959. Su importante desarrollo posterior, a lo largo de los años 60 y 70 del pasado siglo, hace que al final de su trayectoria histórica como institución educativa, existiesen en España un total de 21 centros, siendo en el año 1.976 cuando se inaugura el último de estos centros, el de Vigo.

1.2 Creación de las Universidades Laborales

Las Universidades Laborales aparecen definidas en la introducción del Estatuto Docente de las Universidades Laborales, aprobado por Orden de 16 de agosto de 1.958, donde se afirma que se trata de instituciones creadas por el Ministerio de Trabajo y sostenidas por las Mutualidades Laborales, y que son instituciones docentes dedicadas, en estrecha cooperación con el Ministerio de Educación Nacional, a la formación profesional y técnica- en todas sus modalidades de estudios y grados- y a la formación humana de la juventud española.



En el Preámbulo de este Estatuto se definen, además, las Universidades Laborales como «instrumento esencial de nuestra más decisiva acción revolucionaria. El sujeto activo de toda revolución verdadera, quien, en definitiva, hace o padece la historia es el hombre. Forjar el hombre en todas sus dimensiones, entero y completo, es la tarea de las Universidades Laborales...». La utilización del nombre de Universidad para
estas instituciones educativas era conscientemente utilizado y explicado en estos términos: «no a tí tulo de remedo ni usurpación, sino por que el viejo vocablo Universitas abarca precisamente el conjunto total de planes, estudios, grados, disciplinas del mundo laboral y por que bajo el caben sin distinción todos los sujetos capaces de recibir la educación humana, profesional y técnica, que los acredita como hombres y como trabajadores»

1.2.1 Estatuto Provisional de las Universidades Laborales
(aprobado por Orden conjunta de los Ministerios de Educación Nacional y
de Trabajo de 12 de julio de 1956)

La primera regulación, que constituye de hecho la norma de creación de las Universidades Laborales, aparece con la Orden conjunta de los Ministerios de Educación Nacional y Trabajo de 12 de julio de 1.956, por la que se aprueba el Estatuto Provisional de las Universidades Laborales, pasando a convertirse en definitiva al cabo de dos años, por Orden de Presidencia de Gobierno de 16 de agosto de 1.958.


1.2.2 Estatuto Docente de las Universidades Laborales (aprobado por Orden de 16 agosto 1958)

En cuanto a su ámbito, el presente Estatuto regulaba el funcionamiento docente de las Universidades Laborales de Córdoba, Gijón, Sevilla y Tarragona y las que en lo sucesivo pudieran reconocerse como tales.
En su artículo 2 el Estatuto docente define la Universidad Laboral como “órgano docente de las Mutualidades Laborales, con personalidad jurídica propia con las prerrogativas que las leyes vigentes confieren a las entidades de este carácter”, siendo sus fines los recogidos en el artículo 3º:

a) Formar, educar y adiestrar a sus alumnos en el orden humano, profesional y técnico a través de los diversos grados docentes.

b) Atender el perfeccionamiento técnico , profesional y social de los trabajadores adultos, enriqueciendo al mismo tiempo su espíritu y formación humana.

c) Elevar el nivel cultural, social y de la producción en el área en que radique la Universidad Laboral mediante cursos específicos y de extensión cultural.

d) Facilitar a través de un sistema becario o mediante la creación de instituciones adecuadas, el acceso de los alumnos más capaces o de probada vocación a otros estudios de cualquier jerarquía, bien en Establecimientos propios o en aquellos donde se impartan las enseñanzas correspondientes.”

Los estudios que se podían realizar en las Universidades Laborales se distribuirán en dos grupos docentes:



1.2.1. a Enseñanzas regladas

Se definían las enseñanzas regladas como aquellas que se imparten de acuerdo con las normas legales vigentes en relación con la docencia respectiva:

Formación Profesional, Industrial y Agrícola
Bachillerato Laboral, Elemental y Superior
Formación Técnica, de Grado Medio y Superior.
Formación Social.

El Estatuto recogía que “para cursar estos estudios existirán en las Unidades Laborales las Instituciones siguientes:

Escuelas de Aprendizaje y Maestría Industrial.
Escuela de Capataces Agrícolas.
Institutos Laborales.
Escuelas Técnicas de Grado Medio y Superior
Escuelas Sociales.


1.2.1.b Enseñanzas no regladas

Aparecían recogidas como aquellas enseñanzas no regladas “las que imparte la Universidad de acuerdo con los planes establecidos por el Consejo Técnico de Universidades Laborales y aprobados por la Jefatura del Servicio de Mutualidades Laborales, y que están orientadas a la formación de profesionales y técnicos según las necesidades de la producción. La ordenación de estas enseñanzas es privativa de la
Universidad Laboral, en tanto no sean reguladas oficialmente.

Se considera dentro de este grupo de enseñanzas las correspondientes al perfeccionamiento profesional y capacitación social de trabajadores adultos. El perfeccionamiento profesional tiene como finalidad la de dotar al trabajador de los conocimientos tecnológicos del oficio que ejerce en su profesión habitual y se completan estas enseñanzas con las correspondientes a capacitación social, dedicadas al estudio de las materias referentes a Productividad, Relaciones Humanas, así como las normas fundamentales de la legislación social vigente.

Con el fin de que la Universidad Laboral sea un instrumento docente de acuerdo con las exigencias del tiempo, los planes de estudios procurarán abarcar las enseñanzas que exijan el progreso de la técnica y el de la industria nacional, en cuya zona de influjo se sitúa esta institución.”

El Estatuto recogía diferentes artículos relativos al patrono, emblemas, símbolos, calendario y fiestas especiales de las Universidades Laborales. En lo relativo a las actividades docentes su Capítulo III, artículo 8 recogía que las Universidades Laborales estarán integradas por un conjunto de instituciones educativas que abarcarían los siguientes órdenes docentes:

Los estudios correspondientes a la Formación Profesional industrial , en sus distintos grados y en las especialidades que en cada caso se les reconozcan.

El Bachillerato Laboral Elemental y Superior en las modalidades y especialidades que en cada caso se determinen.

Enseñanzas de perfeccionamiento profesional y de Formación y Capacitación Social.

Enseñanzas profesionales elementales y estudios técnicos especiales de los grados medio y superior, respectivamente, encaminados a proporcionar personal calificado o técnicos especializados.

Asimismo el artículo 9 dedicado a la Formación humana recogía que “En todas las actividades docentes a que se refiere el artículo 8 constituirá tarea fundamental la formación humana, que estará dedicada especialmente a desarrollar en el alumno las nobles facul tades del espíritu en su triple dimensión religiosa, cultural y social, estimulando el sentimiento de solidaridad y de servicio imprescindibles para el pleno
desenvolvimiento de la personalidad. Será característica de la formación humana el que su aplicación comprenderá a todos los alumnos en todos los grados docentes y durante la totalidad de la vida universitaria.”

La regulación de las enseñanzas citadas aparecía en el artículo 10 “Las anteriores enseñanzas se ajustarán, de estar ya regladas, a las normas que regulen la organización y reconocimiento de las mismas. Cuando se refiera a enseñanzas que no estén regladas, los títulos previos exigibles, planes de estudios, años de duración, número de cursos y demás condiciones a que hayan de ajustarse serán determinadas por el Consejo Técnico. Corresponderá a la Jefatura del Servicio de Mutualidades
autorizar su implantación, de acuerdo con la propuesta que les sea elevada por el Consejo Técnico de Universidades Laborales”.

1.2.3 Órganos de las Universidades Laborales

En cuanto a los órganos de las Universidades Laborales preceptúa que la superior dirección y orientación de las Universidades Laborales corresponderá a la Jefatura del Servicio de Mutualidades Laborales y recoge diferentes órganos de gobierno y asesoramiento de las Universidades Laborales, tales como el Rector, quien ejerce el gobierno de la Universidad Laboral, asistido por la Junta de Dirección, el Claustro,
como órgano asesor, el Vicerrector y la Secretaría General.

Clasifica asimismo al personal docente en: Profesores titulares; Profesores Auxiliares; Maestros de Taller y de Laboratorio; Encargados de Prácticas Agrícolas; Ayudantes; Educadores, exigiendo a todo el Profesorado de la Universidad Laboral el estar en posesión del título académico que exige la Legislación vigente en el grado de enseñanza respectivo, regulando su nombramiento.

1.2.4 Régimen de prestaciones de acción formativa y becas

El Capitulo IX del Estatuto regulaba el Régimen de prestaciones de acción formativa y becas, estableciendo que existiría un cupo total de alumnos a ingresar en la Universidad Laboral (artículo 57) que se aprobaría por la Jefatura del Servicio de Mutualidades Laborales a propuesta del Departamento Docente de la Universidad Laboral.

En el artículo 58 el Estatuto recoge el derecho de todos los mutualistas a solicitar “la prestación de Acción Formativa” para sí o para sus hijos, siempre que cumplan el requisito estipulado en el art. 35 del Reglamento General del Mutualismo Laboral de 10 de septiembre de 1.954 (Periodo de carencia):

Los beneficiarios deberán estar comprendidos en las edades fijadas en la correspondiente convocatoria, presentar el certificado médico extendido por el facultativo designado por la Mutualidad y hallarse en posesión del título o certificado acreditativo de haber cursado los estudios que se exijan para ingresar en el grado docente para el que se solicitase la prestación. En todo caso y de acuerdo con los principios de la Ley de Protección Escolar, de 19 julio 1944 debían acreditar condiciones intelectuales suficientes para cursar los estudios correspondientes.

En lo respectivo a las becas se recogía que el Servicio de Mutualidades Laborales podía concertar con otras instituciones la creación de becas que facilitasen el acceso a la Universidad Laboral de alumnos que no estén integrados en el Mutualismo Laboral.



La acción formativa y las becas se clasificaban según el tipo de alumnos:

a) Para alumnos internos.
b) Para alumnos medio pensionistas (Los que obtengan prestación
de Acción Formativa o beca para Universidad que esté enclavada
en la localidad donde residan).
c) Para alumnos externos.

Se regulaba asimismo el cese en el disfrute de la prestación de Acción Formativa o de la beca, que se producía por los siguientes motivos:

a) En virtud de petición formulada por los padres del alumno o por su representante legal.
b) Por haber finalizado los estudios para los que fue concedida la beca.
c) Por haber sido dado de baja de acuerdo con las normas docentes de régimen interno sobre conducta y aplicación.
d) Por padecer enfermedad o defecto físico que impida cursar regularmente las disciplinas básicas, o por no incorporarse a la Universidad sin causa justificada en las fechas señaladas para llevarlo a cabo.

(...)

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