sábado, 21 de marzo de 2009

Las Universidades Laborales como instituciones de Formación (III)

Las Universidades Laborales como Instituciones de Formación

Capítulo III

3.- Régimen educativo

Las facilidades financieras representaron gran generosidad de inversiones en infraestructuras y en medios didácticos y humanos permitiendo actuaciones
de verdadera vanguardia educativa, tales son los casos de la existencia de un procedimiento evaluador que se adelanta al MEC en casi veinte años mediante las llamadas Juntas de Aula (calificación del alumno mediante reunión de todos los profesores que imparten clase al grupo); existencia de un departamento de Psicología con aplicaciones de técnicas psicométricas a todo el alumnado (en el MEC habrá que esperar casi cuarenta años con el desarrollo de la LOGSE); una ratio baja con una media de poco más de veinte alumnos; excelentes instalaciones deportivas, aulas especiales y específicas para música, dibujo, medios audiovisuales, etc.”


3.1 Régimen educativo

Recoge la Ley que el antiguo Ministerio de Educación Nacional, desarrollará en el orden docente sus facul tades específicas, de acuerdo con la vigente legislación en materia de educación en sus distintos grados y en lo que tenga relación con la ordenación de los planes y de la función docente de las Universidades Laborales.

Asimismo recogía la Ley que la ejecución de los planes docentes, así como la disciplina y formación del alumnado en las Universidades Laborales, podía encomendarse a Instituciones del Estado, del Movimiento o de la Iglesia o a entidades particulares, bajo la superior inspección y vigilancia de los Ministerios de Trabajo y de Educación Nacional en las materias de su respectiva competencia y con sujeción a lo establecido en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
Esta Ley confirmó como Universidades Laborales las ya existentes a la fecha de su aprobación: Así su artículo 7 recogía que “Sin perjuicio de que en el futuro puedan establecerse mediante Ley nuevas Universidades Laborales, se confirman con tal carácter la de “Francisco Franco”, de Tarragona; la de “José Antonio Primo de Rivera”, de Sevilla; la de “Onésimo Redondo”, de Córdoba y la de “José Antonio Girón” de Gijón.

La presente Ley rigió los destinos y misión educativa de las Universidades Laborales hasta su transformación e integración en el año 1.972 en el régimen educativo de la Ley General de Educación.

3.1.1 Decreto 2266/60 de 24 noviembre de 1960, del Ministerio de Trabajo por el que se regula el Reglamento Orgánico de las Universidades Laborales

El Decreto de 24 noviembre 1960 del Ministerio de Trabajo por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las Universidades Labores, las define en el Capítulo I “Consti tución, finalidad y encuadramiento” de su Título I “

Creación y misión de las Universidades Laborales” como: “Las Universidades Laborales, creadas mediante Ley 40/1959, de 11 mayo, son Instituciones docentes con la misión de capacitar profesional y técnicamente a los trabajadores españoles y elevar su total formación cultural y humana para hacer posible su acceso a cualquier puesto social. Las Universidades Laborales tendrán la consideración de Insti tuciones
Públicas no estatales y gozarán, a efectos académicos, mediante el cumplimiento de los requisitos correspondientes, de la situación y beneficios que por la legislación docente se conceden a los Centros no estatales reconocidos por el Estado. Asimismo disfrutarán de los beneficios atribuidos por las Leyes a las Fundaciones benéfico-docentes.

3.1.2 La misión atribuida a las Universidades Laborales tenía como cometido:

a) Impartir las enseñanzas que se determinaban en el artículo 46 de la Ley de 20 julio 1955 y en la Ley de 16 julio 1949, y las que pudiesen implantarse al amparo de la Ley de 20 julio1957 y sus disposiciones concordantes y de aplicación.

b) Establecer cuantos estudios, incluso de carácter superior, puedan ser
desarrollados con eficacia, de acuerdo con lo que para cada uno de ellos se disponga en la legislación reguladora del orden docente que corresponda.

c) Organizar cursos de perfeccionamiento y de readaptación profesional en
régimen normal o de formación acelerada para trabajadores adultos e inválidos recuperables.

d) Amparar, mediante becas, la capacitación de alumnos en otros Centros

de Enseñanza Media y Superior.

e) Desarrollar planes formativos de postgraduados.


f) Desarrollar, previo informe y con la colaboración de la Organización
Sindical, cursos de divulgación profesional o social para trabajadores adultos.

g) Proyectar la influencia de la Universidad en su demarcación territorial
mediante una adecuada labor de extensión cultural.

3.1.3 Estudios impartidos

Los estudios que sobre cada una de las enseñanzas fueron cursados en las Universidades Laborales se distribuyeron en dos grupos docentes:

3.1.1.1 Enseñanzas regladas, que se impartieron de acuerdo con la legislación respectivamente aplicable y fueron las siguientes:

a) Formación profesional, industria y agrícola.
b) Bachillerato laboral, elemental y superior.
c) Formación técnica de grado medio y superior.
d) Formación humana y social.
e) Otras que en lo sucesivo puedan implantarse.

3.1.1.2. Enseñanzas no regladas encomendadas a la formación de profesionales y técnicos especializados, según las necesidades de la producción nacional y regional, así como el perfeccionamiento profesional y capacitación social de los trabajadores adultos. Los títulos previos exigibles, planes de estudio, años de duración, número de cursos y demás condiciones a que se ajustaron dichas enseñanzas, fueron
determinadas por el Consejo Técnico.

En línea con los establecido en la Ley de creación 40/59, recoge el Reglamento Orgánico que la ejecución de los planes docentes, así como la disciplina y formación del alumnado, podría encomendarse a Instituciones del Estado, del Movimiento, de la Iglesia o a entidades particulares, de acuerdo con las normas que, con sujeción a lo que dispuso el Reglamento, pudieran ser dictadas por los Ministerios de Trabajo y de Educación Nacional, en las materias de su respectiva competencia y bajo su superior inspección y vigilancia. A tal fin se establecerían los oportunos convenios con las entidades en cada caso concertadas.

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