viernes, 27 de marzo de 2009

Las Universidades Laborales como instituciones de Formación (IV)

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4.-Organización y funcionamiento

La organización y funcionamiento de las Universidades Laborales
quedaban sometidas a la tutela del M.º Trabajo, al que competían las
siguientes funciones:

a) Desarrollar e impulsar la acción de las Universidades Laborales.
b) Determinar los órganos de gobierno y sus facultades de gestión.
c) Dirigir y fiscalizar el funcionamiento de todos los organismos.
d) Proponer al Gobierno los planes generales de financiación
e) Dictar las normas reguladoras de la constitución, conservación y
uso del patrimonio particular de cada Universidad Laboral y su
correcta afección al fin que se destina.
f) Establecer normativa y funcionalmente el régimen de
administración de dichas Instituciones.

4.1 Personalidad jurídica

El mencionado Decreto de 24 noviembre 1960 diseña en su Capitulo II del Título I la Personalidad jurídica de las Universidades Laborales.
“Las Universidades Laborales son Corporaciones con personalidad jurídica dedicadas a una obra docente. En todo lo que no esté limitado por la Ley, y siempre dentro del ejercicio de sus funciones universitarias y de lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrán capacidad para adquirir, reivindicar, conservar y enajenar bienes de todas clases; administrar los de su patrimonio, celebrar contratos, concertar operaciones de préstamo, obligarse y ejercitar acciones civiles, criminales, administrativas y
contencioso-administrativas.

Para constituir inmuebles, adquirir terrenos, realizar instalaciones, concertar préstamos o enajenar bienes o material inventariable será preciso obtener autorización expresa del M.º Trabajo, que se concederá mediante Orden ministerial.

La vida económica de las Universidades Laborales se desenvolverá en régimen de presupuestos anuales de gestión, debidamente aprobados por el M.º Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Previsión”.

4.2 Patrimonio


El Decreto de 24 noviembre 1960 establece en su Capitulo III del Título I el Patrimonio Universitario: “Cada Universidad tendrá su patrimonio propio que podrá estar constituido por toda clase de muebles e inmuebles expresamente afectos al cumplimiento de sus funciones docentes y culturales, y aquellos otros bienes de cualquier naturaleza destinados a la producción de rentas con que dotar los servicios precisos para realizar la función universitaria.

Los bienes de cada Universidad Laboral constituyen un solo patrimonio, siendo su titular la Corporación respectiva como persona jurídica.

Constituye el Patrimonio de la Universidad Laboral:


a) Los bienes cuya propiedad se llegue a consolidar previo reintegro de su importe a las Mutualidades Laborales o demás Organismos que los hayan inicialmente aportado a título oneroso.
b) Las cantidades que las Cajas Generales de Ahorro Popular aporten de acuerdo con el apartado tercero del artículo 9.º de la Ley 40, de 1959.
c) Los recursos de las Granjas Agropecuarias y demás establecimientos e instalaciones productoras de bienes y otras fuentes de rentas.
d) Los fondos reglamentarios adscritos para el sostenimiento normal de los cursos académicos o para atenciones de carácter extraordinario.
e) La aportación legal que corresponda de la cuota de Formación Profesional, de acuerdo con el Decreto de 8 enero 1954, y Ley de Formación Profesional Industrial de 20 julio 1955.
f) Las herencias, legados y donaciones de todo género válidamente aceptados y precisamente destinados a capitalización.
g) Los bienes o cualquier clase de valores económicos que la propia Universidad llegue a adquirir con sus propios fondos y con sus accesiones.
h) Los fondos becarios y, en su caso, cuotas y otras fuentes de ingreso válidamente autorizados por el Ministerio de Trabajo.
i) Las subvenciones del Estado, en la forma que establece la citada Ley.
j) Cualquier otro recurso que en lo sucesivo pueda ser afectado previa disposición legal adecuada.

Para cada clase de bienes se formalizará el correspondiente inventario, y el conjunto de estos últimos constituirá el Inventario General del Patrimonio Universitario. Todos los bienes de naturaleza inmueble, cuya propiedad consolida la Universidad
Laboral, quedarán inscritos a nombre de la misma en el correspondiente Registro de la Propiedad”.

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